LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR · ARTÍCULO 8

Artículo 8 — Controversias Derivadas de la Publicidad

En las controversias que pudieren surgir como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, el anunciante deberá justificar adecuadamente la causa de dicho incumplimiento. El proveedor, en la publicidad de sus productos o servicios mantendrá en su poder, para información de los legítimos interesados, los datos técnicos, fácticos y científicos que dieron sustento al mensaje.