LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR · ARTÍCULO 7

Artículo 7 — Infracciones Publicitarias

Comete infracción a esta Ley el proveedor que a través de cualquier tipo de mensaje induce al error o engaño en especial cuando se refiere a:

  1. País de origen, comercial o de otra índole del bien ofrecido o sobre el lugar de prestación del servicio pactado o la tecnología empleada;
  2. Los beneficios y consecuencias del uso del bien o de la contratación del servicio, así como el precio, tarifa, forma de pago, financiamiento y costos del crédito;
  3. (Reformado por el num. 2 del num.2 de la Disp. Reformatoria Primera de la Ley s/n, R.O. 1-S, 11-II-2022).-Las características básicas del bien o servicio ofrecidos, tales como componentes, ingredientes, dimensión, cantidad, calidad, utilidad, durabilidad, garantías, contraindicaciones, eficiencia, idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer y otras;
  4. (Reformado por el num. 3 del num.2 de la Disp. Reformatoria Primera de la Ley s/n, R.O. 1-S, 11-II-2022).- Los reconocimientos, aprobaciones o distinciones oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, tales como medallas, premios, trofeos o diplomas;
  5. (Agregado por el num. 1 del num.2 de la Disp. Reformatoria Primera de la Ley s/n, R.O. 1-S, 11-II-2022).- Proporcionar información o comunicación comercial vía telefónica, mediante mensajes o correo electrónico luego de haber sido rechazada previamente por el cliente.