LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR · ARTÍCULO 67

Artículo 67 — Delegación

El Instituto Ecuatoriano de Normalización -INEN- y las demás autoridades competentes, podrán, de acuerdo con la Ley y los Reglamentos, delegar la facultad de control de calidad mencionada en el artículo anterior, a los municipios que cuenten con la capacidad para asumir dicha responsabilidad.