LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR · ARTÍCULO 63

Artículo 63 — Objetivos

Entre otros, son objetivos de las asociaciones de consumidores:

  1. Difundir el conocimiento de las disposiciones de esta Ley y sus disposiciones conexas;
  2. Promover y proteger los derechos de los consumidores;
  3. Representar los intereses individuales o colectivos de los consumidores ante las autoridades judiciales o administrativas; así como, ante los proveedores, mediante el ejercicio de acciones, recursos, trámites o gestiones a que esta Ley se refiere, cuando esto sea solicitado expresamente por los consumidores;
  4. Realizar programas de capacitación, orientación y educación del consumidor;
  5. Promover la organización de los consumidores con sentido solidario para proteger sus derechos;
  6. Promover el conocimiento sobre el precio, la cantidad, la calidad, peso, medida, rotulado e información de los bienes y servicios;
  7. Denunciar la práctica o manejo que atente contra los derechos del consumidor consagrados en la presente Ley;
  8. Desarrollar una conciencia ambiental, individual o de grupo sobre las consecuencias del consumo en el ambiente y la. necesidad de preservar los recursos naturales; y,
  9. Prestar la debida colaboración a las autoridades que requieran de su contingente para la investigación de las infracciones establecidas en la presente Ley.