LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR · ARTÍCULO 62

Artículo 62 — Requisitos

Para poder actuar válida y legítimamente en la promoción y defensa de los derechos que esta Ley consagra, las asociaciones de consumidores deberán cumplir, además de los requisitos exigidos por la legislación general, con los siguientes:

  1. Obtener su personería jurídica en el Ministerio de Bienestar Social;

Nota: Según la actual estructura ministerial establecida en el Art. 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministerio de Bienestar Social es actualmente el Ministerio de Inclusión Económica y Social. 2. Conformarse con un número no menor a cincuenta miembros; 3. No incluir como asociados a personas jurídicas que se dediquen a actividades comerciales; 4. Mantenerse al margen de actividades comerciales, religiosas o políticas; 5. No perseguir fines de lucro; 6. No aceptar anuncios de carácter comercial en sus publicaciones; y, 7. No realizar una explotación comercial selectiva en la información y consejos que ofrezcan al consumidor