LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR · ARTÍCULO 60

Artículo 60 — Licencias

Las patentes, autorizaciones, licencias u otros documentos o permisos otorgados por el Estado a ciertos proveedores para la investigación, desarrollo o comercialización de bienes o prestación de servicios que puedan resultar peligrosos o nocivos para la salud del consumidor, en ningún caso eximirán de la responsabilidad por los daños y perjuicios efectivamente ocasionados a dichos consumidores, daños que de conformidad a lo dispuesto por esta u otras leyes, serán de cargo de los proveedores y de

todos quienes hayan participado en la cadena de producción, distribución y comercialización de los mencionados bienes.