LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR · ARTÍCULO 55

Artículo 55

Constituyen prácticas abusivas de mercado, y están absolutamente prohibidas al proveedor, entre otras, las siguientes:

  1. Condicionar la venta de un bien a la compra de otro o a la contratación de un servicio, salvo que por disposición legal el consumidor deba cumplir con algún requisito;
  2. Rehusar atender a los consumidores cuando su stock lo permita;
  3. Enviar al consumidor cualquier servicio o producto sin que éste lo haya solicitado. En tal hipótesis, se entenderá como muestras gratis los bienes y/o servicios enviados;
  4. Aprovecharse dolosamente de la edad, salud, instrucción o capacidad del consumidor para venderle determinado bien o servicio;
  5. Colocar en el mercado productos u ofertar la prestación de servicios que no cumplan con las normas técnicas y de calidad expedidas por los órganos competentes;
  6. Aplicar fórmulas de reajuste diversas a las legales o contractuales;
  7. Dejar de fijar plazo para el cumplimiento de sus obligaciones, o dejarlo a su único criterio; y,
  8. El redondeo de tiempos para efectivizar el cobro de intereses, multas u otras sanciones económicas en tarjetas de crédito, préstamos bancarios y otros similares.
  9. (Agregado por el num. 8 de la Disp. Reformatoria Primera de la Ley s/n, R.O. 1-S, 11-II- 2022).- Realizar llamadas telefónicas, visitas en persona al domicilio del consumidor, proposiciones u ofertas no solicitadas, vía telefónica, correo electrónico, mensajes de texto, o cualquier otro medio de comunicación de manera persistente, ignorado la petición del consumidor para que cese ese tipo de actividad o fuera de los días laborables, esto es de lunes a viernes en horario de 8h00 a 20H00, salvo pedido expreso del cliente. Toda llamada telefónica deberá proceder de un número identificable, requiriéndose en todos los casos la autorización expresa de la o el cliente, abonado, usuario o posible consumidor; en el caso de no contar con la autorización expresa, ésta podrá ser obtenida en el mismo momento de la llamada en cuanto ésta inicie, sin que la llamada pueda continuar si no se autoriza expresamente. Cuando se trate de temas relacionados a la prevención de fraude o validación de datos en servicios solicitados o contratados, no se aplicarán las limitaciones de días y horario aquí indicadas.
  10. (Agregado por el num. 8 de la Disp. Reformatoria Primera de la Ley s/n, R.O. 1-S, 11-II- 2022).- El cambio de la información originalmente proporcionada al consumidor al momento de celebrarse la contratación y/o aceptación, sin el consentimiento expreso e informado del consumidor.
  11. (Agregado por el num. 8 de la Disp. Reformatoria Primera de la Ley s/n, R.O. 1-S, 11-II- 2022).- El cambio de las condiciones del producto o servicio ofertado antes de la aceptación del contrato, o expresiones del consentimiento expreso e informado del consumidor,
  12. (Agregado por el num. 8 de la Disp. Reformatoria Primera de la Ley s/n, R.O. 1-S, 11-II- 2022).- Utilizar declaraciones o consultas del cliente como aceptación expresa de compra de un bien o servicio; y
  13. (Agregado por el num. 8 de la Disp. Reformatoria Primera de la Ley s/n, R.O. 1-S, 11-II- 2022).- Inducir mediante preguntas al consumidor a dar respuestas afirmativas sobre temas relacionados con un bien, producto o servicio y emplearlas como aceptación expresa para su contratación.