LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR · ARTÍCULO 53

Artículo 53

Cuando se detecte indicios de procesos especulativos los intendentes de Policía, subintendentes de Policía, comisarios nacionales y demás autoridades competentes, a

petición de cualquier interesado o aún de oficio podrán realizar los controles necesarios a fin de establecer la existencia de tales procesos especulativos.