LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR · ARTÍCULO 45

Artículo 45 — Procedimiento de Devolución o Cambio

(Sustituido por el num. 5 de la Disp. Reformatoria Primera de la Ley s/n, R.O. 1-S, 11-II-2022)

El consumidor que adquiere bienes o servicios por cualquier medio, gozará del derecho de devolución o cambio, el mismo que deberá ser ejercido dentro del término de quince (15) días posteriores a la recepción del bien o servicio, siempre y cuando lo permita su naturaleza y el estado del bien sea el mismo en el que se lo recibió. En el caso de servicios, el derecho de devolución se ejercerá mediante la cesación inmediata del contrato de provisión del servicio, No se entregará notas de crédito, bienes o servicios compensatorios, por el valor pagado.