LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR · ARTÍCULO 35

Artículo 35 — Registro de Reclamos

Las empresas proveedoras de servicios públicos domiciliarios deben contar con una oficina y un registro de reclamaciones en donde constarán las presentadas por los consumidores. Dichos reclamos deberán ser subsanados en el plazo perentorio que contendrá el Reglamento a la presente Ley.