Sin perjuicio de lo establecido en las normas especiales, los medicamentos en general y los productos naturales procesados, deberán contener información sobre: a) Nombre del producto, genérico o de marca; b) Marca comercial; c) Identificación del lote; d) Razón social de la empresa; e) Contenido neto; f) Número de registro sanitario; g) Fecha de expiración o tiempo máximo de consumo; h) Lista de componentes, con sus respectivas especificaciones; i) Precio de venta al público; j) País de origen; k) Contraindicaciones; y, l) En cuanto a productos naturales, debe identificarse la procedencia, y si hay elementos culturales o étnicos en el origen.
LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR · ARTÍCULO 15