REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR FALTA DE ENVÍO DE INFORMACIÓN PREVISTA EN LA LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS.
UNIDAD RESPONSABLE DE APLICAR LA SANCIÓN.- La Superintendencia de Compañías, a través de la Dirección de Prevención del Lavado de Activos y Control de Riesgos, previo informe de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), impondrá a los sujetos obligados que no hubieran reportado o que envíen tardíamente a esa unidad la información determinada en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, y en la normativa dictada para el efecto, las sanciones previstas en dicha ley.
PROCEDIMIENTO.- El procedimiento de sanción se iniciará con la notificación que realice la Unidad de Análisis Financiero (UAF), por la que comunique a la Superintendencia de Compañías del incumplimiento o retraso en el envío de información por parte del sujeto obligado. La Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos verificará que la notificación se haya realizado en el plazo de cinco días a partir del incumplimiento, de conformidad con la Ley, y de ser extemporánea, inadmitirá a trámite el procedimiento. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la UAF, la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos notificará a su vez al sujeto obligado con el inicio del procedimiento de sanción, otorgándole el término de diez días para que presente los justificativos y descargos de los que se creyere asistido. En caso de que el sujeto obligado no presentare los justificativos y descargos requeridos en el término señalado en el inciso anterior, la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos impondrá sin más trámite las sanciones previstas en el artículo innumerado añadido a continuación del artículo 19 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. Si el sujeto obligado hubiere presentado oportunamente los justificativos y descargos, en el término de tres días la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos los remitirá a la Unidad de Análisis Financiero y requerirá a dicha entidad que se pronuncie mediante informe técnico jurídico debidamente motivado, en el término previsto en el Reglamento General a la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. Una vez recibido el pronunciamiento de la Unidad de Análisis Financiero, y con esa base, la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos adoptará su resolución dentro de los quince días hábiles siguientes. La resolución se notificará al sujeto obligado en el término de tres días contados a partir de su expedición. Si dentro del término establecido en al artículo 12 del Reglamento General a la ley la Unidad de Análisis Financiero no presentare su informe técnico jurídico, la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos archivará el procedimiento. Nota: Artículo sustituido por Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 5, publicada en Registro Oficial No. 5 de 31 de mayo del 2013 .
Fuente oficial
Este contenido proviene de la Resolución SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 (Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros), publicada en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 668 del 2024-10-21. Power Facts mantiene esta tabla viva sincronizada con la última codificación oficial publicada por la SCVS.
Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente del compendio en el portal oficial de la SCVS.