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SCVS · LIBRO I · TÍTULO XIV · CAPÍTULO III
Libro ITítulo XIV: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO

REGLAMENTO PARA LA RECEPCIÓN, SUSTANCIACIÓN, TRÁMITE DE DENUNCIAS Y ACTUACIONES DE OFICIO.

Capítulo III18 artículos
Art. 1

OBJETO.- Regular la atención de las denuncias en el ámbito societario, a efectos de determinar si existen responsabilidades e imponer sanciones administrativas, por violaciones a la Ley de Compañías, Leyes conexas y normativa secundaria, de las compañías que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, así como regular las actuaciones de oficio, precautelando los intereses de los socios, accionistas, o terceros involucrados frente a las actuaciones de una sociedad de las contempladas en el artículo 431 de la Ley de Compañías.

Art. 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Será a nivel nacional. Los socios o accionistas, o, terceros involucrados de una compañía sujeta al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que se consideren afectados por las actuaciones de dicha compañía o por hechos suscitados en ella, podrán presentar una denuncia ante el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado, de conformidad con las disposiciones contempladas en el Código Orgánico Administrativo y en la Ley de Compañías, artículos 354, 356, 432, inciso cuarto, artículo 438 letra c. Indistintamente de lo señalado en los parágrafos anteriores, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención o quien haga sus veces en las Intendencias Regionales, podrá realizar actuaciones de oficio, de conformidad con los artículos 354 numerales dos, tres, cuatro, cinco y seis, 432 cuarto inciso y 438 letra c, de la Ley de Compañías.

Art. 3

PRINCIPIOS GENERALES.- Para la aplicación de los procedimientos establecidos en este instrumento normativo, se sujetará a los principios de celeridad, oportunidad, transparencia, buena fe, objetividad, eficacia, eficiencia, calidad, desconcentración, reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Administrativo y Ley de Compañías. SECCIÓN II DE LA DENUNCIA, SUS REQUISITOS Y ADMISIÓN

Art. 4

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA: Toda denuncia se presentará ante el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros en la oficina matriz o ante los Intendentes Regionales, de acuerdo a su jurisdicción. El escrito de denuncia y sus anexos deberán ser presentados en dos ejemplares, en las ventanillas del Centro de Atención al Usuario de la oficina matriz de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, o en las oficinas de las intendencias Regionales, según corresponda. En caso de emplearse medios electrónicos, tales comunicaciones deberán contar con firma electrónica verificadle, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.

Art. 5

PROCEDIBILIDAD.- La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Dirección Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la oficina matriz; el Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito; y, los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o el Delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, analizará los hechos denunciados a fin de cerciorarse de que el pronunciamiento sobre ellos sea de competencia institucional, en cuyo caso, antes de la calificación de la denuncia, declarará mediante auto, la procedibilidad de su trámite. En caso que los hechos, materia de la denuncia, se refieran a conflictos relacionados a la propiedad de acciones o participaciones, o, si los mismos hechos materia de la denuncia, se encontraren antes, durante o después de presentada la denuncia, en conocimiento de jueces, árbitros u otras autoridades distintas a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el Director Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la oficina matriz; el Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito; y, los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o el Delegado del Superintendente de Compañías, se abstendrá de admitirla o continuarla sustanciando y ordenará el archivo de la denuncia. De la misma manera, si los hechos materia de la denuncia, ya hubieren sido conocidos anteriormente en otra denuncia previa, sustanciada a través del respectivo procedimiento administrativo institucional, en la cual hubiere existido identidad de sujetos, objeto y causa, el Director Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la matriz; el Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito; y, los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o el Delegado del Superintendente de Compañías; ordenará el archivo de la denuncia. El Director Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la matriz; el Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito; y, los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o el Delegado del Superintendente de Compañías, tendrá el término de diez días, contado desde la fecha de recepción en su despacho de la denuncia o del escrito de ampliación o aclaración, según corresponda, para emitir la providencia de calificación de la denuncia y admisibilidad al trámite, en los términos del artículo 8 del presente Reglamento. La denuncia deberá ser presentada conforme a los requisitos exigidos en el artículo 6 del presente reglamento.

Art. 6

CONTENIDO: La denuncia contendrá: a) La indicación de la autoridad administrativa ante la que se formule; b) Los nombres y apellidos completos del denunciante, edad, nacionalidad, estado civil, número de cédula de ciudadanía o del registro único de contribuyentes, según sea el caso, y la calidad en la que presenta la denuncia; c) El nombre completo de la compañía a la que se refiere la denuncia; d) Los nombres y apellidos del administrador o administradores de la compañía, contra quienes se propone la denuncia; e) La dirección exacta en donde se encuentran las oficinas o instalaciones de la persona, compañía o ente denunciado, si fuere conocida por el denunciante; f) Los fundamentos de hecho y de derecho en los que se basa la denuncia, expuestos con claridad y precisión, los cuales deberán versar exclusivamente sobre aspectos sujetos al ámbito de control y vigilancia de la Intendencia Nacional de Compañías; g) La declaración juramentada de que el denunciante no ha sometido a conocimiento y decisión de la justicia ordinaria, constitucional o arbitral, Centros de Mediación o ante otras autoridades o instituciones, los hechos materia de la denuncia; y, declarando además, que si acude a cualquier otro órgano decisorio, a exponer los mismos hechos conocidos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, está plenamente de acuerdo que este órgano de control, sin que medie ninguna otra causal, archivará la denuncia presentada. h) La petición o pretensión concreta que se formula; i) El señalamiento del domicilio o casillero electrónico, donde deberá notificarse al denunciante; y j) La firma del denunciante o de su apoderado, o del representante legal para el caso de personas jurídicas y, en cualquier caso, del abogado patrocinador. A la denuncia se adjuntará el poder general o especial conferido por el denunciante o el nombramiento debidamente legalizado del representante legal de la persona jurídica que interponga la denuncia, según fuere el caso; k) El anuncio, incorporación y práctica de las pruebas necesarias para acreditar los hechos denunciados. Cuando la denuncia fuere propuesta por terceros, a más de los requisitos señalados en este artículo el proponente precisará el perjuicio que le hubieren ocasionado o pudieren ocasionarle los hechos denunciados.

Art. 7

SUBSANACIÓN: En caso de que la denuncia no reuniere uno o más de los requisitos previstos en el artículo 6, o si fuere incompleta u oscura en alguna de sus partes o expresiones, el Director Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la matriz; el Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito; y, los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o el Delegado, del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, ordenará que se la complete o aclare dentro del término de cinco días contado desde la correspondiente notificación. Si el denunciante no completare o aclarare su denuncia dentro de dicho término, o si su ampliación o aclaración fueren insuficientes, el Director Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la matriz; el Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito; y, los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o el Delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, dispondrá su archivo.

Art. 8

ADMISIÓN Y CALIFICACIÓN: Si la denuncia reuniere los requisitos previstos en los artículos 2, 5 y 6 de este reglamento, con base en lo previsto en la Ley de Compañías, el Director Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la matriz; el Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito; y, los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o el Delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros la calificará y admitirá, en el mismo auto, señalará lugar, fecha y hora para el reconocimiento de la firma y rúbrica por parte del denunciante. No obstante aquello, el Director Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la oficina matriz; el Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito; y, los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o el Delegado del Superintendente de Compañías, sugerirán al denunciante, en el mismo auto, que el conflicto societario propuesto, también puede ser atendido por un Centro de Mediación legalmente autorizado por el Consejo de la Judicatura, que cuente con mediadores especializados en derecho societario, como mecanismo alternativo de solución del conflicto.

Art. 9

RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y RÚBRICA: El reconocimiento de firma y rúbrica del denunciante, se asentará en un acta que deberá ser firmada por él, con constancia de su número de cédula de ciudadanía, o identidad si fuera el caso, y por el Director Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la matriz; el Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito; y, los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o el Delegado del Superintendente de Compañías y Seguros. La diligencia de reconocimiento de la firma y rúbrica se cumplirá dentro del término de tres días contados a partir de su notificación al denunciante, bajo apercibimiento de archivo. SECCIÓN III DE LA CONTESTACIÓN A LA DENUNCIA SOCIETARIA Y PRÁCTICA DE LA PRUEBA

Art. 10

NOTIFICACIÓN A LA COMPAÑÍA DENUNCIADA: Las notificaciones dirigidas a la compañía denunciada, se efectuarán en las direcciones electrónicas señaladas y consignadas en la base de datos institucional de acuerdo a lo señalado en el Reglamento para la actualización de la información general, y el registro y obtención de claves de acceso en línea al portal web institucional de las sociedades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en correlación, con el Instructivo sobre la Notificación de las Actuaciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y los artículos 164 y 165 del Código Orgánico Administrativo, sin perjuicio de que a criterio del sustanciador, se notifique de forma física, en el domicilio señalado en la denuncia.

Art. 11

CONTESTACIÓN DE LA DENUNCIA: Una vez efectuada la diligencia de reconocimiento de firma y rúbrica señalada en el artículo 9, el Director Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la matriz; el Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito; y, los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o el Delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, correrán traslado del escrito de denuncia y sus anexos a la compañía denunciada, para que esta última, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de notificación, conteste, formule sus descargos, practique la prueba y presente los documentos necesarios para el esclarecimiento de los hechos denunciados. En lo que respecta a la prueba, se observará lo previsto en los artículos 193, 194 y 195 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 12

Los hechos para la decisión en un procedimiento pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, con excepción de la declaración de parte de los servidores públicos. Los gastos de aportación y producción de las pruebas son de cargo del solicitante, con excepción de las pruebas solicitadas por la persona interesada que estén en poder de la Superintendencia. SECCIÓN IV ANÁLISIS

Art. 13

Una vez recibida la respuesta del denunciado o, sin respuesta de aquello; el Director Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la matriz; el Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito; y, los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o el Delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, dispondrá que el Director Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención o quien hiciere sus veces en las demás intendencias regionales, en el término de quince días, contados desde la fecha de recepción del expediente, verifique las pruebas y descargos presentados por las partes, y emita un informe pormenorizado único y exclusivamente relacionado con aspectos económicos, financieros y contables, acerca de los hechos denunciados. Una vez realizado el Informe de Control, el Director Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención, el Director Regional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención de la Intendencia Regional de Quito o quien hiciere sus veces en las demás intendencias o delegaciones, remitirá el expediente de la denuncia al Director Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la matriz, el Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito, los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o el Delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, quien mediante oficio, trasladará a las partes, las conclusiones y observaciones extraídas del informe de control, concediéndoles el único término de cinco días, contados a partir del día siguiente de su respectiva notificación, a fin de que puedan formular sus descargos u observaciones y presenten los documentos que adicionalmente se precisaren para el esclarecimiento de los hechos denunciados. El término concedido, es el momento procesal oportuno, para la presentación de descargos u observaciones; en consecuencia, toda documentación presentada extemporáneamente no será incorporada al expediente. Vencido el término para la presentación de los descargos u observaciones, señalado en el párrafo que antecede, con su contestación o sin ella, el Director Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la matriz, el Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito, los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o el Delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, que notificó las conclusiones y observaciones a las partes, remitirá todo el expediente de denuncia, incluyendo los descargos u observaciones presentados, al Director Nacional de Actos Societarios y Disolución, o quien hiciere sus veces en las demás Intendencias Regionales, quien en el término de veinte días, emitirá su informe jurídico societario, con las recomendaciones finales y enviará el expediente íntegro de lo actuado, para conocimiento y resolución del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado. Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 3, publicada en Registro Oficial No. 511 de 5 de marzo del 2024 . SECCIÓN V RESOLUCIÓN

Art. 14

Concluida la etapa anterior, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, el Intendente Regional o el delegado de la máxima autoridad, en el término de 10 días, desde la recepción del expediente en su despacho, expedirá el acto o actos administrativos que correspondan. En caso que los hechos denunciados no hubieren sido comprobados, el Superintendente de Compañías Valores y Seguros, el Intendente Regional o el delegado de la máxima autoridad, ordenará el archivo de la denuncia. El proyecto de resolución deberá ser realizado por la Dirección Nacional de Actos Societarios y Disolución o quien haga sus veces en las Intendencias Regionales, dicha resolución expresará la aceptación o rechazo total o parcial de los hechos denunciados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Administrativo. El Director Nacional de Actos Societarios y Disolución será competente para suscribir la resolución de los procedimientos de denuncias iniciados en Guayaquil, así como en las Intendencias Regionales de Loja, Machala, Portoviejo y Cuenca. El Intendente Regional de Quito, será competente para resolver los procedimientos de denuncias iniciados en Quito y Ambato. Si se encontraren elementos, que a criterio del Director Nacional de Actos Societarios y Disolución o del Intendente Regional de Quito, merezcan una inspección, ordenará en la resolución de la denuncia que el área de inspección y control inicia el control de oficio, independientemente de lo resuelto en el proceso de denuncia.

Art. 15

Dentro del término de tres días siguientes al de la notificación de la resolución administrativa, la persona denunciante o la denunciada podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones. No cabe aclaración, rectificación y subsanación, ni apelación, de las actuaciones administrativas de sustanciación de los procedimientos de denuncia societaria. La solicitud de aclaración, rectificación o subsanación, relacionada a los actos resolutorios que dieron por concluido el proceso de denuncia, le corresponde atender, a la Dirección Nacional de Actos Societarios y Disolución o quien hiciere sus veces en las demás Intendencias Regionales. La solicitud de aclaración, rectificación o subsanación del acto administrativo, no interrumpe la tramitación del procedimiento, ni los plazos para la interposición de los recursos de apelación, extraordinario de revisión contra el acto administrativo resolutorio. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, puede, de oficio, realizar las aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones en el término de tres (3) días subsiguientes a la expedición del acto administrativo. Para ello se observará lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 16

El recurso de apelación al acto administrativo resolutorio, deberá ser interpuesto dentro del término de diez días contados a partir de la notificación del acto administrativo, objeto de la apelación, ante el órgano administrativo que lo emitió, a fin de que éste lo califique y admita a trámite, de ser el caso. Para la tramitación de este recurso, se observarán las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Administrativo y su sustanciación y decisión le corresponde al Intendente Nacional de Compañías. El recurso extraordinario de revisión, al acto administrativo resolutorio o al que resuelve la apelación, deberá ser interpuesto dentro del término previsto en el Código Orgánico Administrativo, ante el Intendente Nacional de Compañías, a fin de que éste lo califique y admita a trámite, de ser el caso. Para la tramitación de este recurso, se observarán las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Administrativo y su sustanciación y decisión le corresponde al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros.

Art. 17

Si del análisis que realice la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se determinare la necesidad de que la entidad controlada introduzca correctivos, que regularicen otros aspectos de incumplimiento a la situación que motivó la denuncia societaria, se elaborará un informe dirigido al Director Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención, o quien haga sus veces en las Intendencias Regionales, en el término de diez contados desde la expedición de la resolución de la denuncia. Dicha autoridad evaluará la pertinencia de que se disponga una intervención de la entidad controlada; y, de ser el caso, presentará el informe pertinente y continuará con el trámite correspondiente, en un término no mayor a cinco días. De ser procedente, la resolución de intervención de la compañía, deberá ser emitida en un plazo no mayor a un mes contado desde la emisión de la resolución de la denuncia. Si dentro de las actuaciones de control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, previstas en la Ley de Compañías, aparecieren hechos que pudieren ser punibles, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, los pondrá en conocimiento del Órgano de Control competente, respecto de la naturaleza de la supuesta infracción.

Art. 18

Si del análisis que realice la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se determinare la necesidad de iniciar un procedimiento de control a la entidad, ésta dará inicio hasta quince días después de emitida la resolución de la denuncia, tomando en cuenta lo establecido en los artículos 432 y 438 letra c, de la Ley de Compañías. Corresponde a la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención o quien haga sus veces en las Intendencias Regionales, iniciar un trámite interno, en donde se ordenará una inspección de control. Una vez realizado el Informe de Control, el Director Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención, el Director Regional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención de la Intendencia Regional de Quito o quien hiciere sus veces en las demás intendencias, trasladará a las partes las conclusiones y observaciones extraídas de dicho informe, concediéndoles el término de tres días contado desde su respectiva notificación, a fin de que puedan formular sus descargos u observaciones. Vencido el término para la presentación de los descargos u observaciones señalado en el párrafo anterior, con su contestación o sin ella, el Director Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención o quien hiciere sus veces en las demás intendencias o delegaciones, remitirán el expediente al Intendente Nacional de Compañías o su delegado en las Intendencias Regionales, quien ordenará las medidas que considere pertinentes, u ordenará la finalización del trámite, en caso de archivo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA Para el procedimiento de excusa y recusación, se estará a lo dispuesto en los artículos 86, 87 y 88 del Código Orgánico Administrativo; y para el conflicto de competencia se seguirá lo determinado en el artículo 85 ibídem. Las prórrogas, solicitadas dentro de los procesos iniciados por denuncia, así como aquellos que se designen por las actuaciones de oficio, serán otorgados, siempre y cuando estas sean debidamente motivadas, a criterio del Director Nacional de Consultas y Desarrollo Normativo, en la matriz, del Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito, de los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o del Delegado del Superintendente de Compañías. SEGUNDA La notificación de todas las diligencias efectuadas en aplicación del presente capítulo será inmediata y considerará lo dispuesto en el Capítulo Cuarto "Notificación", del Título I "Normas generales", del Libro Segundo "El procedimiento administrativo" del Código Orgánico Administrativo. La notificación del acto resolutorio, estará a cargo de la Dirección Nacional de Gestión Documental y Archivo o su delegado en las unidades competentes; y, se dejará constancia en el expediente del lugar, día, hora y forma de notificación. TERCERA El ente sustanciador, en sus respectivas etapas de atención del expediente de denuncia societaria, serán los responsables de mantener foliado el expediente y ordenar cronológicamente los documentos en función de su recepción. CUARTA No podrá introducirse enmendaduras, alteraciones ni agregados en los documentos, una vez hayan sido incorporados al expediente. QUINTA De oficio o a petición de parte, salvo disposición en contrario, en cuanto a la ampliación de términos o plazos, y suspensión del cómputo de plazos y términos en el procedimiento, se considerará lo previsto en los artículos 161 y 162 del Código Orgánico Administrativo. SEXTA Todos los términos referidos en el presente reglamento correrán a partir del día siguiente a la fecha de recepción o notificación respectiva. SÉPTIMA Para el desistimiento de la denuncia, la parte denunciante deberá atender las disposiciones previstas en el Código Orgánico General de Procesos. OCTAVA Los casos de duda en la aplicación de la presente norma, serán absueltos por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las denuncias societarias que se encuen… (texto recortado · ver compendio oficial)

Fuente oficial

Este contenido proviene de la Resolución SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 (Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros), publicada en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 668 del 2024-10-21. Power Facts mantiene esta tabla viva sincronizada con la última codificación oficial publicada por la SCVS.

Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente del compendio en el portal oficial de la SCVS.

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