ORGANIZAR EL REGISTRO DE ASOCIACIONES QUE EJERZAN SUS ACTIVIDADES EN EL ECUADOR Y QUE FORMEN -ENTRE SÍ Y CON SOCIEDADES NACIONALES VIGILADAS POR LA ENTIDAD- LAS SUCURSALES DE COMPAÑÍAS U OTRAS EMPRESAS EXTRANJERAS ORGANIZADAS COMO PERSONAS JURÍDICAS
Organizar el Registro de Asociaciones que ejerzan sus actividades en el Ecuador y que formen - entre sí y con sociedades nacionales vigiladas por la entidad - las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas. El Registro de Asociaciones estará a cargo de la unidad de Registro de Sociedades y se organizará de conformidad con las prescripciones del presente Reglamento.
Para efectos de registro, cada asociación tendrá su tarjeta, la misma que contendrá los siguientes datos: 1. La identificación de las asociaciones, en base de: 1.1. El número de expediente. 1.2. La denominación. 1.3. El número de Registro Único de Contribuyentes. 1.4. La actividad económica, según la clasificación internacional uniforme de actividades económicas (CIUU); y, 1.5. La denominación, y si fuere posible el número telefónico y la casilla postal. 2. La anotación de la información extraída de los documentos que por Ley está obligada a presentar en la Superintendencia de Compañías. Dicha información precisará: 2.1. La fecha de celebración del Convenio en que se originó la asociación; la autoridad que lo aprobó y, si fuere del caso, la fecha de protocolización o el protocolo en que reposa. 2.2. La fecha de presentación de los estados de situación y de resultados de la evolución del capital de trabajo y de patrimonio con especificación del ejercicio económico al que se refieren dichos documentos. 2.3. La nómina de los representantes de las compañías o de las empresas organizadas como personas jurídicas que se asocien, con indicación de la fecha en que se haya realizado la inscripción de poder en el Registro Mercantil, y si fuere nombramiento, la menciona de la fecha de su inscripción en el mismo Registro, el tiempo para el que fuere extendido y el cargo o dignidad a la que se refiere. 2.4. La nómina de quienes desempeñan la administración de las asociaciones, con menciona de la norma contractual que aquello prescribe, el período de duración en las funciones y los nombramientos de los cargos de los respectivos dignatarios. 2.5. La fecha de presentación de los informes de los administradores y, de proceder, la recepción de los dictámenes de auditoría externa, con indicación del ejercicio al que se refieran. 2.6. La fecha de presentación de los certificados de supervivencia consular, extendidos por la autoridad competente, con el señalamiento del ejercicio económico al que se refieran. 2.7. Los demás datos que se consideren necesarios.
Las asociaciones sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, deberán comunicar a ésta la dirección de su establecimiento principal, así como los posteriores cambios respecto a ello ocurran, hasta dentro de 30 días posteriores a la fecha de celebración del Convenio o del cambio de su dirección bajo pena de multa de hasta S/. 1.000,00, que será impuesta por el Superintendente de Compañías.
Las multas que imponga el Superintendente del rango por las infracciones previstas en este Reglamento, se destinarán a la Superintendencia de Compañías.
En los términos de esta Resolución quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias que se opongan, en especial aquéllas contenidas en el "Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Registro de Sociedades", expedido mediante Resolución No. 87.1.0.3.00013 de 29 de julio de 1987, publicada en el Registro Oficial No. 747 de 12 de agosto del mismo año; y en las "Normas para regular la contabilidad de las asociaciones que formen parte de sucursales de compañías extranjeras u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que ejerzan sus actividades en el Ecuador", normas que fueron emitidas por Resolución No. 87.1.5.3.00009 de 20 de julio de 1987, publicada en el Registro Oficial No. 739 de 30 de los mismos mes y año.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Ha servido de base para esta codificación: Resolución No. 00001, publicada en el Registro Oficial No. 181 de 2 de mayo de 1989 .
Fuente oficial
Este contenido proviene de la Resolución SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 (Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros), publicada en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 668 del 2024-10-21. Power Facts mantiene esta tabla viva sincronizada con la última codificación oficial publicada por la SCVS.
Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente del compendio en el portal oficial de la SCVS.