REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN DE PERITOS CONTABLES PARA LAS COMPAÑÍAS NACIONALES ANÓNIMAS, EN COMANDITA POR ACCIONES, DE ECONOMÍA MIXTA Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
El Superintendente de Compañías o su delegado, designará un perito contable en las compañías en las que sus socios o accionistas hubieren solicitado tal designación y previa verificación de que se hayan cumplido las disposiciones del artículo 299 de la Ley de Compañías y del presente reglamento.
Serán designados peritos contables las personas naturales que hubieren obtenido la correspondiente calificación y que se encuentren registradas en el Registro de Peritos Contables que mantendrá esta institución.
Créase en la Superintendencia de Compañías el Registro de Peritos Contables Calificados que estará a cargo de los intendentes de Control e Intervención de las oficinas de Guayaquil, Quito y de quienes realicen similares funciones, en las demás intendencias regionales. SECCIÓN II CALIFICACIÓN, REGISTRO Y FUNCIONES DE PERITOS CONTABLES
Para obtener la calificación de peritos contables las personas naturales interesadas precisarán tener capacidad civil y mercantil y deberán presentar los documentos que a continuación se detallan, en las oficinas del Centro de Atención al Usuario de la oficina matriz o de cualquiera de las intendencias de compañías del país: 1. Solicitud de calificación. 2. Hoja de vida. 3. Copia certificada del título de contador público, auditor, licenciado en contabilidad o auditoría, doctor en contabilidad o auditoría, ingeniero comercial o economista. 4. Documentación que le acredite cinco años de ejercicio profesional en labores de contabilidad o auditoría en sociedades. 5. Documentación que acredite que se encuentra capacitado, en las Normas Internacionales de Información Financiera "NIIF completas" y la Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las Pymes). 6. Dirección domiciliaria, número telefónico, correo electrónico. 7. Copia certificada del Registro Único de Contribuyentes (RUC). 8. Declaración jurada, dentro de la solicitud, por la que señale que se encuentra habilitado por la Superintendencia de Bancos y Seguros para tener cuentas corrientes en Instituciones Financieras y que no se encuentra imposibilitado para administrarlas. Las personas que se hubieren calificado como peritos contables en la Superintendencia de Bancos y Seguros requerirán presentar únicamente un certificado actualizado que acredite la vigencia de dicha calificación. Nota: Artículo sustituido por Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 13, publicada en Registro Oficial 616 de 11 de Enero del 2012 .
No podrán ser calificados como peritos contables las personas naturales que se encuentren comprendidos en los siguientes casos: 1. Contra quienes se hubiere dictado sentencia condenatoria por cometimiento de uno o más delitos, incluidos los previstos en el Capítulo I del Título V de la Ley de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas. 2. Los titulares de cuentas corrientes cerradas por la Superintendencia de Bancos, que no se hubieren rehabilitado. 3. Los que hubieren sido declarados judicialmente responsables por irregularidades en la administración o en el desempeño de cargos o funciones en entidades o empresas públicas o privadas. 4. Las personas que no tuvieren domicilio en el país. 5. Los funcionarios y empleados de la Superintendencia de Compañías. Los profesionales interesados en obtener la calificación de peritos contables, deberán declarar bajo juramento, en la misma solicitud, no encontrarse inmersos en las prohibiciones antes señaladas. Nota: Artículo reformado por Resolución de la Superintendencia de Compañías No. 13, publicada en Registro Oficial 616 de 11 de Enero del 2012 .
Cumplidos y verificados los requisitos, el Superintendente de Compañías o su delegado, dispondrá su calificación e inscripción en el Registro de Peritos Contables.
Si con posterioridad a la calificación de peritos contables se comprobare falsedad en cualquiera de los documentos presentados, la Superintendencia de Compañías retirará la calificación y lo excluirá del Registro de Peritos Contables, sin perjuicio de comunicar esta situación al Ministro Fiscal de la respectiva jurisdicción, para que inicie las acciones que hubiere lugar.
Los peritos contables deberán comunicar por escrito el cambio de dirección, teléfono, correo electrónico, fax o celular, a fin de mantener actualizado su registro.
Las personas calificadas como peritos contables deberán renovar su calificación cada dos años previa solicitud dirigida al señor Superintendente de Compañías y la actualización de los documentos requeridos para la calificación. La Superintendencia de Compañías podrá solicitar cualquier otra documentación que considere pertinente.
El perito contable tiene las siguientes funciones: 1. Examinar los libros y documentos contables correspondientes al ejercicio económico objeto del peritaje. 2. Verificar si se han emitido los cuatro estados financieros básicos, ellos son: Balance general, estado de pérdidas y ganancia, flujos de efectivo y cambios en el patrimonio. 3. Comprobar que se revelen en notas las políticas contables adoptadas por la compañía y los hechos relevantes que faciliten la comprensión de los balances, incluyendo los hechos significativos producidos después del cierre del balance. 4. Verificar que el registro de las transacciones se ciñan a las Normas Ecuatorianas de Contabilidad o Normas Internacionales de Información Financiera, según sea el caso. 5. Evaluar el cumplimiento de los sistemas de control interno contable implementados por la compañía y verificar si tales controles prevén riesgos que podría afectar a la empresa. 6. Comprobar que las operaciones correspondan al objeto social autorizado para la compañía y al período económico sujeto al peritaje. 7. Revisar el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por la junta general o por el Directorio. 8. Elaborar un informe del trabajo realizado, en el que detallará las irregularidades, desvíos u omisiones encontrados y formulará las respectivas recomendaciones. En una sección denominada CONCLUSIONES, enumerará en forma clara, breve y concisa, las observaciones resultantes del peritaje. Este informe, debidamente suscrito y fechado, será presentado: a) Al representante legal de la compañía a fin de que sea conocido por la junta general, en la que se resolverá acerca de las responsabilidades derivadas del peritaje; b) Al o los socios o accionistas peticionarios; y, c) A la Superintendencia de Compañías. d) Asistir con voz informativa a la Junta General que conocerá su informe. 9. Además el perito informará por escrito a esta Superintendencia y a las autoridades competentes, los casos de actos ilegales, fraudes, estafas y cualquier otra irregularidad que hubiere encontrado. SECCIÓN III PROHIBICIONES Y SANCIONES
El perito contable está prohibido de: 1. Delegar el ejercicio de sus funciones. 2. Prestar servicios de Contador, Auditor, Comisario, Asesor, Consultor en la compañía para la cual fue nombrado perito, por cuenta propia o por interpuesta persona. 3. Formar parte de los órganos administrativos de la compañía. 4. Violar la reserva de los libros, documentos, archivos, políticas, procesos, programas, actos, contratos, etc., de la compañía, que conozca en el desarrollo de su trabajo, sin embargo, tal información podrá ser entregada cuando lo solicitare la Superintendencia de Compañías. 5. Ser parte o corresponsable de falsedades o violaciones a la ley. 6. Contravenir los principios de ética profesional.
El perito contable que incumpliere las funciones inherentes a su cargo o incurriere en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo que antecede será sancionado con el retiro de su calificación y con la exclusión de su inscripción del Registro de Peritos Contables, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que el o los socios o accionistas que solicitaron su designación o los administradores de la compañía sujeta al peritaje, pudieren demandar. SECCIÓN IV SOLICITUD Y DESIGNACIÓN DE PERITOS CONTABLES
Los socios o accionistas de las compañías, podrán solicitar que la Superintendencia de Compañías designe un perito contable para que compruebe la razonabilidad de los saldos consignados en los estados financieros anuales.
La indicada solicitud será formulada mediante documento escrito firmado por el o los socios o accionistas que representen el veinte por ciento o más del capital social pagado.
La solicitud será presentada en el Centro de Atención al Usuario de la oficina matriz de la Superintendencia de Compañías o de cualquiera de las intendencias de compañías del país, dentro de los treinta días posteriores a la fecha en la que el Administrador entregó los estados financieros anuales a los socios o accionistas.
Para fines de la presente resolución, se entenderá como fecha de entrega del balance a los socios o accionistas, la fecha de reunión de la junta general que conocerá dicho balance y que estará determinada en la convocatoria y en el acta respectiva. En caso de que el Administrador hubiere presentado el balance sin que este hubiere sido conocido por la junta general, el plazo referido en el artículo anterior, será computado desde la fecha de presentación de tal balance en esta institución.
En la solicitud, el o los socios o accionistas solicitantes detallarán el nombre completo de la compañía, el nombre del representante legal, la dirección y teléfono de la compañía, la dirección y teléfono donde receptarán las respuestas y adjuntarán los siguientes documentos: 1. Copias de los títulos que les acredite la calidad de socio o accionista y el porcentaje de participación en el capital social. 2. Copia de la convocatoria a la junta general o del acta que conoció y resolvió acerca de los balances sobre los cuales solicita el peritaje. 3. Copia del balance, notas y anexos sobre el que se requiere el peritaje. 4. Cuando el o los peticionarios fueren personas jurídicas, la solicitud será suscrita por los representantes legales, quienes adjuntarán sus respectivos nombramientos.
La solicitud y los documentos que se acompañen, serán tramitados en la Intendencia de Control e Intervención o a la unidad que hiciere sus veces en las demás intendencias de compañías del país. En caso de que no se cumplieren los requisitos señalados en la ley y en el presente reglamento, tal situación será notificada a él o los peticionarios.
Con base al informe favorable, el Intendente de Control e Intervención o quien hiciere sus veces, elaborará la terna de profesionales tomada del Registro de peritos contables, la misma que será presentada al Superintendente de Compañías o su delegado, para su correspondiente selección.
Seleccionado el profesional, la Intendencia de Control e Intervención elaborará la resolución en la que se designará al perito contable y procederá a la posesión del perito en su cargo.
No será designado perito contable de una compañía, el profesional que en los últimos dos años hubiere laborado en ella. SECCIÓN V HONORARIOS DEL PERITO CONTABLE
El perito contable designado con base al presente reglamento, no tiene relación de dependencia con la compañía ni con esta Superintendencia. Su trabajo es temporal y no durará más de cuarenta y cinco días.
Los honorarios que le correspondan al perito contable por el desempeño de esta función serán pagados por el o los socios o accionistas que solicitaron el peritaje.
El peritaje es independiente del examen que hubieren realizado los comisarios, órganos de vigilancia y/o auditores externos. SECCIÓN VI DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA
El representante legal de la compañía sujeta al peritaje pondrá a disposición del perito los libros, comprobantes, facturas, soportes, archivos, estados financieros, informes y más documentos que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones así como proporcionará las explicaciones y aclaraciones que le fueren requeridas.
La falta de colaboración de los administradores y la obstaculización para que el perito cumpla con sus funciones, hará presumir que se pretende ocultar o encubrir irregularidades o falsedades que podrían perjudicar a los socios, accionistas y terceros, por lo que con base a lo dispuesto en el artículo 354, numeral 3 de la Ley de Compañías, se dispondrá la intervención de la compañía.
El o los administradores de la compañía, en el plazo de quince días después de recibido el informe del perito, deberán convocar a los socios o accionistas a junta general para conocimiento y resolución de las responsabilidades que del referido informe se desprendieren. También deberán convocar al perito contable, mediante nota individual, quien asistirá con voz informativa y sin voto, a fin de proporcionar las explicaciones y aclaraciones que se formularen.
Celebrada la indicada junta, el o los administradores, dentro de los siguientes 15 días, están obligados a implementar los correctivos a las observaciones o irregularidades detectadas por el perito e informar de tal situación a la Superintendencia de Compañías. Su incumplimiento será motivo para que esta institución disponga la intervención o disolución de la compañía. SECCIÓN VII CONTROL DEL INFORME DEL PERITAJE
Si del informe del perito se desprendieren irregularidades, falsedades, ocultamientos o incumplimientos graves a la Ley de Compañías y sus reglamentos, el Superintendente de Compañías dispondrá la intervención o disolución de la compañía. De existir hechos que pudieren ser punibles, serán notificados al Ministro Fiscal del respectivo distrito. SECCIÓN VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Los profesionales que a la fecha de publicación de esta resolución estuvieren ejerciendo funciones de peritos contables, continuarán como tales hasta la culminación de sus labores.
Este reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Ha servido de base para esta codificación: Resolución No. 4, publicada en el Registro Oficial No. 62 de 09 de noviembre de 2009 Resolución No. 013, publicada en el Registro Oficial No. 616 de 11 de enero de 2012 .
Fuente oficial
Este contenido proviene de la Resolución SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 (Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros), publicada en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 668 del 2024-10-21. Power Facts mantiene esta tabla viva sincronizada con la última codificación oficial publicada por la SCVS.
Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente del compendio en el portal oficial de la SCVS.