ADOPTAR LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA, "NIIF"
ADOPCIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES.- Adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera, "NIIF.
APLICACIÓN OBLIGATORIA.- Disponer que las Normas Internacionales de Información Financiera "NIIF", sean de aplicación obligatoria por parte de las entidades sujetas a control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, para el registro, preparación y presentación de estados financieros, a partir del 1 de enero de 2009.
DEROGATORIA DE RESOLUCIONES.- A partir de la fecha mencionada en el artículo anterior, deróganse la Resolución 99.1.3.3.007 del 25 de agosto de 1999, publicada en el Registro Oficial 270 del 6 de septiembre de 1999 y Resolución 02.Q.ICI.002 del 18 de marzo de 2002, publicada en el Registro Oficial Suplemento 4 del 18 de septiembre de 2002 , mediante las cuales esta Superintendencia dispuso que las Normas Ecuatorianas de Contabilidad de la 1 a la 15 y las Normas Ecuatorianas de Contabilidad de la 18 a la 27, respectivamente, sean de aplicación obligatoria por parte de la entidades sujetas a su control y vigilancia.
VIGENCIA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Ha servido de base para esta codificación: Resolución No. 004, publicada en el Registro Oficial No. 348 de 04 de septiembre de 2006 .
Fuente oficial
Este contenido proviene de la Resolución SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 (Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros), publicada en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 668 del 2024-10-21. Power Facts mantiene esta tabla viva sincronizada con la última codificación oficial publicada por la SCVS.
Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente del compendio en el portal oficial de la SCVS.