DEFINICIÓN DE "EMPRESA PRIVADA DE COMUNICACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL", PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA PROHIBICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 312 Y LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMO NOVENA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
El ámbito de aplicación de la presente resolución comprenderá a empresas sujetas al control y supervisión de la Superintendencia de Compañías.
Para efectos de la aplicación de la prohibición establecida en el artículo 312 y la Disposición Transitoria Vigésimo Novena de la Constitución de la República, se considerará como empresas privadas de comunicación de carácter nacional a las sujetas al control y supervisión de la Superintendencia de Compañías que operen medios impresos, siempre que la publicación circule en una o más provincias del territorio de la República del Ecuador cuya población corresponda, conjuntamente, al treinta por ciento o más del total de habitantes del país, de acuerdo con el último censo nacional. Para contabilizar y verificar la adecuación al parámetro antes establecido se considerará de forma conjunta a todas las compañías que operen un mismo medio impreso nacional, ya sea de forma directa, a título de ediciones regionales o con cualquier otro mecanismo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las empresas que se adecuen a la definición establecida en el artículo 2, así como sus accionistas o socios directos e indirectos, sus directores y sus representantes legales tendrán un plazo de noventa días, a partir de la publicación de esta resolución en el Registro Oficial, para presentar la declaración prevista en la Disposición Transitoria Quinta del "Reglamento que regula la observancia de la disposición constitucional que prohíbe a las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y participaciones, en empresas ajenas a la actividad comunicacional" publicado en el Registro Oficial Suplemento 743 de 11 de julio del 2012 . Ha servido de base para esta codificación: Resolución No. 015, publicada en el Registro Oficial No. 826 de 08 de noviembre de 2012 .
Fuente oficial
Este contenido proviene de la Resolución SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 (Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros), publicada en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 668 del 2024-10-21. Power Facts mantiene esta tabla viva sincronizada con la última codificación oficial publicada por la SCVS.
Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente del compendio en el portal oficial de la SCVS.