INSTRUCTIVO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CÁMARA DE LA PRODUCCIÓN A LA QUE DEBE AFILIARSE UNA COMPAÑÍA EN VÍAS DE CONSTITUCIÓN, O UNA YA FORMADA QUE MODIFIQUE TOTAL O PARCIALMENTE, SU OBJETO
Cuando una compañía estuviere tramitando su constitución, o cuando, hallándose formada, modificare, en todo o en parte, su objeto y por la o las actividades de éste debiere afiliarse necesaria y obligatoriamente a una determinada cámara de la producción, sin que por lo mismo le sea posible afiliarse alternativa a otra, la persona autorizada para impulsar el trámite respectivo presentará en la Superintendencia de Compañías el documento que acredite tal afiliación si ésta debe hacerse en la Cámara de Industrias o de la Pequeña Industria, en la Construcción, en la de la Minería, en la de Agricultura, en la de Turismo o en la Acuacultura. Con vista de la respectiva afiliación, la Superintendencia de Compañías expedirá la resolución que corresponda. En cambio, si la compañía debiere afiliarse a la Cámara de Comercio, se presentará al Registrador Mercantil el documento que demuestre el cumplimiento de este requisito, como paso previo a la inscripción de la escritura constitutiva o bien de la de reforma del objeto social en el Registro Mercantil. En este caso, bastará que en la solicitud que la persona autorizada dirija a la Superintendencia de Compañías para alcanzar la aprobación correspondiente, exponga que la compañía presentará, en su momento, al Registrador Mercantil la afiliación a dicha cámara. Nota: Artículo declarado inconstitucional de fondo por Resolución del Tribunal Constitucional No. 38-2007-TC, publicada en Registro Oficial Suplemento 336 de 14 de Mayo del 2008 .
En caso de que una compañía que tramitare su constitución o que modificare su giro, total o parcialmente, tuviere un objeto que comprendiere dos o más actividades que ameriten dos o más afiliaciones a cámaras distintas, la persona autorizada para el trámite respectivo, solicitará al Superintendente de Compañías o a su delegado tanto la aprobación del acto como la determinación de la cámara y la que, en función de la actividad dominante o principal de su objeto, deba afiliarse la compañía de que se trate. Una vez que dicha persona esté en conocimiento de ese particular, presentará en la Superintendencia de Compañías el documento que acredite tal afiliación, siempre que la compañía deba afiliarse a la Cámara de Industrias o de la Pequeña Industria, a la de la Construcción, a la de la Minería, a la de la Agricultura, a la de Turismo, o a la de Acuacultura, y solo entonces podrá emitirse por el Superintendente o su delegado la resolución que corresponda. Si la compañía debiere afiliarse a la Cámara de Comercio, sin perjuicio de obtener la resolución aprobatoria, se cumplirá este requisito como paso previo a la inscripción de la escritura constitutiva o de la que contenga la reforma del objeto social en el Registro Mercantil. Nota: Artículo declarado inconstitucional de fondo por Resolución del Tribunal Constitucional No. 38-2007-TC, publicada en Registro Oficial Suplemento 336 de 14 de Mayo del 2008 .
El cumplimiento de las disposiciones que anteceden no impide que además se afilie voluntariamente la compañía a la cámara o cámaras de la producción que sus personeros desearen.
Deróganse las resoluciones Nos. 93.1.5.3.001 de 8 de enero de 1993 y 93.1.5.3.006 de 26 de mayo de 1993, publicadas en los Registros Oficiales Nos. 112 de 21 de enero de 1993 y 205 de 7 de junio del mismo año, en su orden.
La presente Resolución entrará en vigencia desde esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Han servido de base para esta codificación: Resolución No. 12, publicada en el Registro Oficial 316 de 11 de noviembre de 1999 Resolución del Tribunal Constitucional No. 38-2007-TC, publicada en Registro Oficial Suplemento 336 de 14 de Mayo del 2008 .
Fuente oficial
Este contenido proviene de la Resolución SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 (Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros), publicada en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 668 del 2024-10-21. Power Facts mantiene esta tabla viva sincronizada con la última codificación oficial publicada por la SCVS.
Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente del compendio en el portal oficial de la SCVS.