Me despidieron sin causa
¿Cuánto me deben pagar exactamente?
Si te despidieron sin justa causa, tu empleador debe pagarte indemnización (hasta 25 meses) + bonificación del 25% por cada año trabajado. Calcula lo que te corresponde con la base legal exacta.
¿Qué hacer paso a paso?
1. Pide el cálculo de tu liquidación por escrito
El empleador debe entregarte el detalle de cada rubro al momento del cese: indemnización (Art. 188), bonificación 25% por año (Art. 185), décimo tercero y cuarto proporcionales, vacaciones no gozadas, sueldos pendientes. No firmes el finiquito si no estás de acuerdo con los montos.
2. Revisa que estén todos los rubros
Un cálculo correcto incluye TODO: hasta 3 años de servicio = 3 meses de sueldo (Art. 188 inc. 1); más de 3 años = 1 mes por año, máximo 25 (Art. 188 inc. 2). Suma la bonificación del 25% × cada año (Art. 185) que SÍ se acumula con la indemnización en despido intempestivo.
3. Reclama las horas extra y comisiones promediadas
La 'última remuneración' base del cálculo NO es solo el sueldo. Si hacías horas extra habituales o cobrabas comisiones, esos valores se promedian de los últimos 6 meses y se suman a la base. El cálculo correcto puede ser 20-30% más alto que el que te ofrece el empleador.
4. Si te ofrecen 'menos por firmar rápido', no aceptes
Algunos empleadores ofrecen pagar el 70-80% si firmas ese mismo día. No tiene base legal — la liquidación correcta es la del Código del Trabajo. Tienes hasta 3 años para reclamar (CT Art. 635). Pídele al MDT que medie o inicia demanda laboral en la Unidad Judicial competente.
5. Casos especiales con recargo
Si eres mujer embarazada/lactando o trabajador con discapacidad, el monto se MULTIPLICA: 12 meses adicionales de tu remuneración (Art. 195.1) o 18 meses (LOD Art. 51) respectivamente. Avísale al empleador y exige ese recargo.
Documentos que vas a necesitar
- Contrato laboral original (si lo tienes)
- Últimos 6 roles de pago (para calcular comisiones y horas extra promediadas)
- Comprobante de salida del IESS
- Aviso de despido por escrito (si te lo dieron)
- Identificación personal
Plazos clave
| Evento | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Reclamo administrativo MDT | Cualquier momento | Sin plazo legal |
| Demanda laboral en Unidad Judicial | 3 años desde el cese | CT Art. 635 |
| Pago de la liquidación | El día del cese | CT Art. 188 |
| Si hay impago: intereses | Desde el día del cese | CT Art. 95 |
¿Dónde acudir?
- Reclamo administrativo (gratis) — mediación
- Unidad Judicial LaboralDemanda laboral — requiere abogado (puede ser de oficio)
- Asesoría gratuita si hay vulneración de derechos
Errores comunes — qué NO hacer
- Firmar el finiquito en blanco o sin revisar los montos
- Aceptar que la 'última remuneración' sea solo el sueldo, ignorando horas extra y comisiones habituales
- Pensar que la Art. 188 (indemnización) y Art. 185 (bonificación) son alternativas — en despido intempestivo, AMBAS se acumulan
- No reclamar el décimo tercero y cuarto proporcionales del período en curso
- Asumir que si trabajaste menos de 1 año no te corresponde nada (sí te corresponden 3 meses de sueldo del Art. 188 inc. 1)
- Dejar pasar 3 años — después prescribe el derecho (CT Art. 635)
Excepciones y casos especiales
Despido por causa justa
Si el despido fue por causal del Art. 172 (faltas graves, injurias, embriaguez en trabajo, etc.) NO hay indemnización ni bonificación. Solo se pagan proporcionales de décimos, vacaciones no gozadas y sueldos pendientes. Pero el empleador debe haber seguido el procedimiento de visto bueno ante el Inspector del Trabajo.
Renuncia voluntaria
Si renunciaste tú por tu propia decisión, NO te corresponde indemnización ni bonificación. Solo proporcionales. Distinto si firmaste 'renuncia' bajo presión del empleador para evitar pagarte despido — eso se llama despido encubierto y se puede demandar.
Visto bueno solicitado por el trabajador
Si solicitaste visto bueno ante el Inspector por causal del Art. 173 (impago, maltrato, cambio injustificado de funciones), la terminación TE BENEFICIA a tú: cobras indemnización del Art. 188 + bonificación del Art. 185 igual que en despido intempestivo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tarda en pagarme el MDT si presento reclamo?
El MDT no paga directamente — es mediador. Si el empleador no cumple en la mediación, la siguiente vía es demanda judicial. La mediación dura ~15-30 días. La demanda laboral puede tardar de 6 meses a 2 años, dependiendo del juzgado.
¿Me corresponde algo si soy contratista o presto servicios por factura?
El régimen del Código del Trabajo solo aplica a relación de dependencia. Si emites factura, eres prestador de servicios profesionales. PERO si en la práctica trabajabas con horario fijo, supervisión y subordinación, puedes demandar que se reconozca relación laboral (juicio de reconocimiento de vínculo).
¿Cuándo prescribe el derecho a reclamar?
3 años desde el cese de la relación laboral, según CT Art. 635. Pasado ese plazo, pierdes el derecho a demandar, aunque tu reclamo sea justo.
¿Puedo cobrar el seguro de desempleo IESS además?
Sí, si tienes al menos 24 imposiciones acumuladas y 6 consecutivas antes del cese. El seguro paga desde el día 61 sin trabajo, durante 5 meses, en escala 70→50% del promedio de tus últimos 12 sueldos. Es independiente de la indemnización del empleador.
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