¿Me corresponden vacaciones?
¿Cuántos días, pagas y qué pasa si no las tomé?
Tienes derecho a 15 días continuos por año (más 1 día adicional desde el 6° año con el mismo empleador). Si no las tomaste, prescriben a los 3 años. En el finiquito te las pagan con un recargo del 50%.
¿Qué hacer paso a paso?
1. Confirma que tienes derecho
El derecho a vacaciones nace cuando cumples 1 año continuo de trabajo con el mismo empleador (CT Art. 69). Aplica a todo trabajador con contrato vigente, sin importar el tipo: indefinido, plazo fijo, eventual, jornada parcial. Si tienes menos de 1 año, NO tienes derecho a vacaciones (pero sí al pago proporcional si te liquidan).
2. Calcula cuántos días te corresponden
Base: 15 días continuos por año (incluye sábados, domingos y feriados que caigan en medio). Desde el 6° año con el mismo empleador, 1 día adicional por cada año extra, hasta un máximo de 30 días (CT Art. 69). Si eres menor de 16 años, te corresponden 20 días. Si trabajas a jornada parcial, los días se prorratean a las horas trabajadas.
3. Acuerda las fechas con tu empleador
El empleador fija la fecha de inicio de las vacaciones con al menos 3 meses de anticipación (CT Art. 73). En la práctica, suele negociarse entre las partes. Si no llegan a acuerdo, decide el empleador respetando el plazo de aviso. Las vacaciones DEBEN tomarse — no se pueden compensar con dinero salvo al terminar la relación laboral.
4. Recibe el pago antes de salir
El empleador debe pagarte el valor de las vacaciones ANTES de que inicies el descanso (CT Art. 71). El cálculo: tomas tu remuneración del último año (sueldo + horas extra habituales + comisiones) y la divides entre 24 — eso te da el valor de 15 días.
5. Si no las tomaste, exige el pago en el finiquito
Al terminar la relación laboral, te pagan las vacaciones no gozadas en proporción a los meses trabajados desde el último período vacacional. En despido intempestivo, además se aplica recargo. El derecho prescribe a los 3 años desde que se generó (CT Art. 635).
Documentos que vas a necesitar
- Contrato de trabajo o aviso de entrada al IESS (prueba de fecha de inicio)
- Roles de pago de los últimos 12 meses (base de cálculo)
- Solicitud escrita de vacaciones al empleador (recomendado dejar constancia)
- Acta de finiquito firmada en el SUT del MDT (si terminas la relación)
Plazos clave
| Evento | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Año mínimo para generar derecho | 1 año continuo | CT Art. 69 |
| Aviso del empleador sobre fecha de vacaciones | 3 meses de anticipación | CT Art. 73 |
| Pago de vacaciones | Antes de iniciar el descanso | CT Art. 71 |
| Acumulación máxima | Hasta 3 períodos (4° año obliga a tomarlas) | CT Art. 75 |
| Prescripción del derecho | 3 años | CT Art. 635 |
¿Dónde acudir?
- Reclamo administrativo gratis
- Registro de finiquito online
- Unidad Judicial de TrabajoDemanda laboral (requiere abogado o defensoría pública)
Errores comunes — qué NO hacer
- Pensar que las vacaciones 'se pagan en lugar de tomarlas' — la ley exige tomarlas físicamente; solo se compensan en dinero al terminar la relación
- Acumular más de 3 períodos: la ley obliga a tomarlas al 4° año (CT Art. 75) y el derecho del exceso puede prescribir
- Calcular solo sobre sueldo base sin incluir horas extra habituales ni comisiones — la base es la remuneración total promedio
- No exigir el pago anticipado: el empleador debe pagar ANTES del descanso, no durante ni después
- Renunciar a vacaciones por escrito: cualquier renuncia es nula porque el derecho es irrenunciable (CT Art. 4)
Excepciones y casos especiales
Trabajadores menores de 16 años
Tienen derecho a 20 días continuos de vacaciones por año (no 15), por mandato del CT Art. 69 inciso 3 — protección reforzada por edad.
Trabajo a jornada parcial
Los días de vacaciones se prorratean proporcionalmente a la jornada efectiva. Ej.: media jornada = 7,5 días pagados al 50% del sueldo equivalente a jornada completa.
División en dos períodos
Por acuerdo entre las partes, las vacaciones pueden dividirse en 2 períodos como máximo, siempre que uno sea de al menos 15 días continuos (CT Art. 74). No se pueden trocear en bloques de 3-4 días.
Preguntas frecuentes
¿Los feriados que caen en mis vacaciones se descuentan o se cuentan?
Se cuentan dentro de los 15 días. Las vacaciones se conceden 'en días continuos' que incluyen sábados, domingos y feriados (CT Art. 69). No se compensa con días extra si cae un feriado en medio.
Si renuncio antes de cumplir el año, ¿me pagan vacaciones proporcionales?
Sí. El CT Art. 71 prevé el pago proporcional al tiempo trabajado, aunque no hayas completado el año. Se calcula: (días trabajados / 360) × 15 días × sueldo diario.
¿Puedo cobrar mis vacaciones y seguir trabajando en lugar de descansar?
No. La ley es expresa: el descanso es obligatorio y el derecho es irrenunciable. Si el empleador te paga pero te obliga a trabajar, comete una falta sancionable por el MDT y tú conservas el derecho a tomarlas después.
¿Las vacaciones generan aporte al IESS?
Sí. Durante las vacaciones sigues afiliado al IESS y el empleador aporta el 11,15% patronal sobre el valor pagado. Para ti se descuenta el 9,45% como en cualquier mes.
¿Qué pasa si llevo 4 años sin tomar vacaciones?
El CT Art. 75 dice que al 4° año, el empleador está obligado a hacerte tomar las vacaciones acumuladas. Si no las tomas, el derecho del primer período puede empezar a prescribir (3 años desde su generación, CT Art. 635). Reclama por escrito.
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