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SITUACIÓN · LABORAL
Laboral

¿Cuándo y cuánto cobro de décimos?

¿Cómo se calcula mi 13° y 14° sueldo?

El 13° se paga hasta el 24 de diciembre y equivale a 1/12 de lo que ganaste en el año. El 14° es 1 SBU completo (USD 482 en 2026) y se paga hasta el 15 de marzo (Costa) o 15 de agosto (Sierra).

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¿Qué hacer paso a paso?

  1. 1. Sabé cuánto te toca de 13° (Art. 111)

    El décimo tercero equivale a 1/12 del total que percibiste entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año actual. Incluye sueldo base, horas extra, comisiones y bonos. NO incluye fondo de reserva ni viáticos. Si trabajaste el año completo y ganabas $1.000/mes, tu 13° ≈ $1.000.

  2. 2. Sabé cuánto te toca de 14° (Art. 113)

    El décimo cuarto es 1 SBU completo (USD 482 en 2026) si trabajaste a tiempo completo (40 horas/semana). Si tienes jornada parcial, se prorratea por horas: SBU × (horas/40). Si trabajaste menos de 12 meses, se prorratea por meses: SBU × (meses/12).

  3. 3. Confirma las fechas según tu región

    Sierra y Amazonía: 14° hasta el 15 de agosto. Costa e Insular: 14° hasta el 15 de marzo. El 13° es igual en todo el país: hasta el 24 de diciembre. Si el último día cae en fin de semana, el plazo se corre al siguiente día hábil.

  4. 4. ¿Te pagan tarde o no te pagan?

    Tienes derecho a una sanción equivalente al monto del décimo más recargo. Denúncialo en el MDT (reclamo administrativo gratis). Si el empleador insiste en no pagar, puedes demandar judicialmente.

Documentos que vas a necesitar

Plazos clave

EventoPlazoBase legal
Pago del 13°Hasta el 24 de diciembreCT Art. 111
Pago del 14° Sierra/AmazoníaHasta el 15 de agostoCT Art. 113
Pago del 14° Costa/InsularHasta el 15 de marzoCT Art. 113
Reclamo por impago3 añosCT Art. 635

¿Dónde acudir?

Errores comunes — qué NO hacer

Excepciones y casos especiales

Preguntas frecuentes

¿Las horas extra cuentan para el 13°?

Sí, todo lo que cobraste durante el período (1-dic a 30-nov) suma: sueldo, horas extra, comisiones, bonos. La fórmula es: total ÷ 12.

¿Y si soy nuevo empleado y no completé el año?

Te corresponde proporcional. Si entraste el 1 de mayo, trabajaste 7 meses al 30 de noviembre. Tu 13° ≈ (sueldo × 7) ÷ 12. La calculadora lo hace automático según los meses que ingreses.

¿El fondo de reserva entra en el 13°?

No. Tampoco los viáticos, ni los gastos de movilización, ni el 14° anterior. Solo lo que es estrictamente remuneración por trabajo.

Base legal

CT Art. 111CT Art. 113

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Importante: esta página resume tus derechos sobre una situación común. Cada caso real tiene matices — antes de actuar, verifica tu situación específica con un profesional o consulta la versión vigente de la normativa citada arriba.
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