¿Cuándo y cuánto cobro de décimos?
¿Cómo se calcula mi 13° y 14° sueldo?
El 13° se paga hasta el 24 de diciembre y equivale a 1/12 de lo que ganaste en el año. El 14° es 1 SBU completo (USD 482 en 2026) y se paga hasta el 15 de marzo (Costa) o 15 de agosto (Sierra).
¿Qué hacer paso a paso?
1. Sabé cuánto te toca de 13° (Art. 111)
El décimo tercero equivale a 1/12 del total que percibiste entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año actual. Incluye sueldo base, horas extra, comisiones y bonos. NO incluye fondo de reserva ni viáticos. Si trabajaste el año completo y ganabas $1.000/mes, tu 13° ≈ $1.000.
2. Sabé cuánto te toca de 14° (Art. 113)
El décimo cuarto es 1 SBU completo (USD 482 en 2026) si trabajaste a tiempo completo (40 horas/semana). Si tienes jornada parcial, se prorratea por horas: SBU × (horas/40). Si trabajaste menos de 12 meses, se prorratea por meses: SBU × (meses/12).
3. Confirma las fechas según tu región
Sierra y Amazonía: 14° hasta el 15 de agosto. Costa e Insular: 14° hasta el 15 de marzo. El 13° es igual en todo el país: hasta el 24 de diciembre. Si el último día cae en fin de semana, el plazo se corre al siguiente día hábil.
4. ¿Te pagan tarde o no te pagan?
Tienes derecho a una sanción equivalente al monto del décimo más recargo. Denúncialo en el MDT (reclamo administrativo gratis). Si el empleador insiste en no pagar, puedes demandar judicialmente.
Documentos que vas a necesitar
- Roles de pago de los últimos 12 meses (para el 13°)
- Contrato laboral (para verificar jornada y vigencia)
- Comprobantes de horas extra y comisiones cobradas
Plazos clave
| Evento | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Pago del 13° | Hasta el 24 de diciembre | CT Art. 111 |
| Pago del 14° Sierra/Amazonía | Hasta el 15 de agosto | CT Art. 113 |
| Pago del 14° Costa/Insular | Hasta el 15 de marzo | CT Art. 113 |
| Reclamo por impago | 3 años | CT Art. 635 |
¿Dónde acudir?
- Reclamo administrativo gratuito
- Verifica tu rol y aportes
Errores comunes — qué NO hacer
- Pensar que el 13° es un 'sueldo extra' aparte del cálculo: NO, es exactamente 1/12 de tu remuneración anual
- Asumir que el 14° depende de tu sueldo: NO, es siempre 1 SBU para tiempo completo
- Olvidar que si trabajaste menos del año completo, ambos décimos se prorratean automáticamente
- Aceptar 'mensualización' del 13° y 14° sin saber que tienes derecho a pedir el acumulado por escrito (Art. 111 inc. 2)
Excepciones y casos especiales
Mensualización opcional (Art. 111 inc. 2)
El trabajador puede elegir cobrar el 13° y 14° mensualmente prorrateado en cada mes, en vez de en una sola fecha. Esa decisión la tomas tú por escrito al empleador. Si elegiste mensualización, no puedes exigir el acumulado a fin de año.
Contratistas y prestadores de servicios
Los décimos solo aplican a relación de dependencia (Código del Trabajo). Si emites factura como prestador de servicios profesionales, NO te corresponden — a menos que demandes y se reconozca relación laboral encubierta.
Preguntas frecuentes
¿Las horas extra cuentan para el 13°?
Sí, todo lo que cobraste durante el período (1-dic a 30-nov) suma: sueldo, horas extra, comisiones, bonos. La fórmula es: total ÷ 12.
¿Y si soy nuevo empleado y no completé el año?
Te corresponde proporcional. Si entraste el 1 de mayo, trabajaste 7 meses al 30 de noviembre. Tu 13° ≈ (sueldo × 7) ÷ 12. La calculadora lo hace automático según los meses que ingreses.
¿El fondo de reserva entra en el 13°?
No. Tampoco los viáticos, ni los gastos de movilización, ni el 14° anterior. Solo lo que es estrictamente remuneración por trabajo.
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