Si el fisco y los demás organismos y entidades que integran el sector público, incurrieren en mora en la remisión de aportes, fondos de reserva y más descuentos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Contralor General del Estado, a solicitud del IESS, ordenará el bloqueo de fondos y la inmediata retención y entrega al Instituto de una cantidad igual al monto de la liquidación que, conjuntamente con la solicitud, presentará éste. Esta medida no obstará el derecho del IESS a perseguir el cobro de lo adeudado mediante la acción coactiva. Las acciones que quedan indicadas solamente se interrumpirán si tales entidades suscribieren convenios de purga de mora patronal, debidamente garantizados.
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 90