La mora en el envío de aportes, fondos de reserva y descuentos por préstamos quirografarios, hipotecarios y otros dispuestos por el IESS y los que provengan de convenios entre los empleadores y el Instituto, causará un interés equivalente al máximo convencional permitido por el Banco Central del Ecuador, a la fecha de liquidación de la mora, incrementado en cuatro puntos.
Nota: De acuerdo a la Regulación 151-2007 del Directorio del Banco Central del Ecuador (R.O. 188, 10-X-2007), la tasa de interés máxima convencional corresponde a la tasa efectiva máxima del segmento comercial corporativo, establecida por medio de la Regulación 148- 2007 (R.O. 164, 6-IX-2007).