LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 82

Retención de créditos del IESS y BIESS

(Sustituido por la Disposición Reformatoria Décima Octava, num. 1 del Código Orgánico Monetario y Financiero; R.O. 332-2S, 12-IX-2014)

Los créditos a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, inclusive los intereses de mora y multas, se recaudarán mediante retenciones de los sueldos y salarios de los afiliados. A requerimiento de las respectivas instituciones, los patronos y oficiales pagadores se hallan obligados a ejecutar las correspondientes retenciones bajo su responsabilidad personal.