LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 71

Limitaciones

El IESS no concederá préstamos al Gobierno Central, a los gobiernos seccionales, a los organismos y entidades que integran el sector público y al sector privado, ni podrá mantener en sus cuentas corrientes bancarias saldos superiores a los estrictamente necesarios para atender el pago de prestaciones y servicios administrativos.

Nota: La Disposición Reformatoria y Derogatoria Cuarta de la Ley s/n (R.O. 587-S, 11-V-2009) establece que una vez que el Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social apruebe los manuales de crédito, este parágrafo quedará derogado.