(Reformado por el Art. 1 del Cap. I de la Ley s/n, R.O. 605-S, 22-VII-2024)
La protección a los discapacitados no afiliados al seguro universal obligatorio de sus afiliados tendrá el carácter de una prestación asistencial, financiada exclusivamente con la contribución obligatoria del Estado, en las condiciones que determinará el Reglamento General de esta Ley.