El servicio público del Monte de Piedad del IESS se realizará a través de las sucursales y agencias que determine el Director General, con sujeción a los informes técnicos de factibilidad y rentabilidad de esta inversión privativa.
Nota: La Disposición Reformatoria y Derogatoria Cuarta de la Ley s/n (R.O. 587-S, 11-V-2009) establece que una vez que el Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social apruebe los manuales de crédito, este parágrafo quedará derogado.