LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 66

Planes anuales de inversión

Para cada ejercicio presupuestario, el Consejo Directivo aprobará los lineamientos generales de política y los programas y mecanismos de inversión de las reservas técnicas del fondo colectivo de reparto del sistema de pensiones y del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional creado en el Libro Segundo de esta Ley, con fundamento en las recomendaciones de la Comisión Técnica de Inversiones. Cada trimestre, el Director General y la Comisión Técnica de Inversiones presentarán al Consejo Directivo los informes de ejecución y de resultados de los programas de inversión.

Nota: La Disposición Reformatoria y Derogatoria Cuarta de la Ley s/n (R.O. 587-S, 11-V-2009) establece que una vez que el Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social apruebe los manuales de crédito, este parágrafo quedará derogado.