LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 65

Enajenación de inmuebles

Prohíbese la venta directa de bienes raíces a afiliados y a particulares. La enajenación de inmuebles deberá realizarse mediante subasta pública, con sujeción al Reglamento que expedirá el Consejo Directivo.

Nota: La Disposición Reformatoria y Derogatoria Cuarta de la Ley s/n (R.O. 587-S, 11-V-2009) establece que una vez que el Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social apruebe los manuales de crédito, este parágrafo quedará derogado.