LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 57

Control presupuestario

El control presupuestario se realizará de manera previa y concurrente durante la ejecución, y mediante auditorías operacionales posteriores a la ejecución. De los resultados del control presupuestario se informará periódicamente a las autoridades del Instituto, con sujeción a los procedimientos establecidos por el Consejo Directivo.