(Reformado por la Disposición Derogatoria Décima del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014)
La estimación de los ingresos corrientes por concepto de las aportaciones obligatorias de los empleadores y los afiliados y la contribución financiera obligatoria del Estado se justificarán con las previsiones anuales de crecimiento de la masa salarial, elaboradas por el mismo Instituto. Las estimaciones de otros ingresos corrientes provenientes de las utilidades de inversiones y el rendimiento financiero de otras obligaciones a favor del IESS, se ajustarán a las previsiones generales de la coyuntura económica nacional. Las transferencias fiscales correspondientes a la contribución financiera del Estado, para las prestaciones asistenciales, y los dividendos de la deuda pública, deberán satisfacer los compromisos establecidos con cada uno de los seguros según esta Ley y su Reglamento General. La estimación de los egresos corrientes se basará en perfiles de costos unitarios por procesos y en proyecciones de demanda satisfecha; mostrará por separado los gastos administrativos del Instituto y los montos asignados a los programas de entrega de prestaciones por seguros, y no podrá exceder el monto de las estimaciones de ingresos.