LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 52

Fondos del IESS

Son fondos propios del IESS: a. Los provenientes de la administración de los ahorros previsionales sin que se confundan estos fondos con los correspondientes a la rentabilidad de la inversión; b. Las tasas por servicios prestados a terceros que no correspondan a prestaciones de los afiliados; c. (Reformado por el Art. 1 del Cap. I de la Ley s/n, R.O. 605-S, 22-VII-2024).- El tres por ciento (3%) de las recaudaciones de los aportes de los afiliados y los empleadores al seguro universal obligatorio de sus afiliados, que se destinará a financiar los gastos administrativos del Instituto y que no podrá exceder, en ningún caso, del tres por ciento (3%) de los ingresos del Fondo Presupuestario de este seguro; d. (Reformado por el Art. 1 del Cap. I de la Ley s/n, R.O. 605-S, 22-VII-2024).- Las comisiones por administración de las propiedades y demás activos del seguro universal obligatorio de sus afiliados, que fijará el Consejo Directivo del IESS; e. Los subsidios y adjudicaciones en su favor; f. (Reformado por el Art. 1 del Cap. I de la Ley s/n, R.O. 605-S, 22-VII-2024).- Los recargos y multas que pagarán quienes incumplan sus obligaciones contributivas con el seguro universal obligatorio de sus afiliados, excepto los correspondientes al sistema de pensiones que se acreditarán en la cuenta de ahorro individual obligatoria del afiliado; y,

g. Los recargos y las multas que pagarán quienes incumplan sus obligaciones patronales con el IESS, de conformidad con esta Ley.