LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 5

Recursos del seguro social campesino

(Reformado por el Art. 1 del Cap. I de la Ley s/n, R.O. 605-S, 22-VII-2024)

Los servicios de salud y las prestaciones del Seguro Social Campesino se financiarán con los siguientes recursos: a. El aporte solidario sobre la materia gravada que pagarán los empleadores, los afiliados al seguro universal obligatorio de sus afiliados, con relación de dependencia o sin ella, y los afiliados voluntarios; b. La contribución obligatoria de los seguros públicos y privados que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Social; c. El aporte diferenciado de las familias protegidas por el Seguro Social Campesino; d. La contribución financiera obligatoria del Estado sobre la materia gravada de los afiliados con relación de dependencia al seguro universal obligatorio de sus afiliados; y, e. Las demás asignaciones que entregue la Función Ejecutiva para el financiamiento de las prestaciones solidarias de este Seguro, de conformidad con el Reglamento General de esta Ley.