LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 43

Jurisdicción administrativa provincial

En la sede de cada Dirección Provincial habrá una Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias que resolverá en primera instancia sobre: a. Las reclamaciones y quejas de los asegurados o sus derechohabientes en materia de denegación de prestaciones en dinero; y, b. Las reclamaciones y quejas de los empleadores en materia de sus derechos y obligaciones.

La Comisión dictaminará sobre los demás asuntos que le fueren consultados, con sujeción a la presente Ley.