LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 37

Designación y requisitos

(Reformado por la Sen. 011-15-SIN-CC, R.O. 504-S, 20- V-2015; Sustituido por el literal e de la Disp. Reformatoria Segunda de la Ley de Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia, R.O. 136-5S, 1-X-2025)

El Director Provincial es juncionario de libre nombramiento y remoción en cualquier momento, nombrado por el Director General. Deberá ser ciudadano en goce de los derechos políticos, acreditará título profesional y ejercicio con probidad notoria de la profesión o la docencia universitaria o algún cargo de responsabilidad directiva en actividades privadas o públicas,

en los cinco (5) años anteriores a su nominación. No podrá ejercer otro cargo o función, privada o pública, excepto la docencia universitaria