LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 34

Causales de destitución

Son causales de destitución del Director General: a. Incumplir los deberes impuestos en el artículo 32 de esta Ley; b. Existir auto ejecutoriado de llamamiento a juicio en su contra, por los delitos de

peculado, cohecho, concusión o enriquecimiento ilícito; c. (Reformado por el Art. 1 del Cap. I de la Ley s/n, R.O. 605-S, 22-VII-2024).- Ocultar los hechos de la administración del Instituto que puedan causar daño a la economía del seguro universal obligatorio de sus afiliados o a los derechos de los afiliados; d. Realizar actos indignos en el desempeño de su puesto o contrarios a la buena administración del Instituto; e. Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio inherentes a su autoridad; f. Ordenar la asistencia a actos públicos de naturaleza políticos partidaria o electoral, o utilizar con estos propósitos los bienes o recursos del Instituto; y, g. Autorizar o suscribir contratos con empresas, sociedades o personas naturales con las que tuviere vínculos comerciales, financieros o familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.