LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 33

Requisitos, inhabilidades y prohibiciones

El Director General se someterá a los mismos requisitos, inhabilidades y prohibiciones señalados en el artículo 29 de esta Ley para los miembros del Consejo Directivo. No podrá ejercer otro cargo o función, privada o pública, salvo la cátedra universitaria. Solo podrá otorgar poderes especiales dentro del límite de su competencia y, más allá de ella, deberá obtener previamente la autorización del Consejo Directivo. En caso de falta o ausencia temporal, impedimento o renuncia, el Director General será subrogado por el Subdirector General, quien será su colaborador inmediato en el cumplimiento de las funciones que señalará el Reglamento General de esta Ley.