(Reformado por el num. 3 del Art. 66 de la Ley s/n, R.O. 483- 3S, 20-IV-2015; y por el Art. 1 del Cap. I de la Ley s/n, R.O. 605-S, 22-VII-2024)
El seguro universal obligatorio de sus afiliados protegerá a las personas afiliadas, en las condiciones establecidas en la presente ley y demás normativa aplicable, de acuerdo a las características de la actividad realizada, en casos de:
a. Enfermedad; b. Maternidad; c. Riesgos del trabajo; d. Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad; y, e. Cesantía. f) (Agregado por las Disposiciones Reformatorias y Derogatorias Primera, R.O. 720-S, 28- III-2016).- Seguro de Desempleo El Seguro Social Campesino ofrecerá prestaciones de salud y, que incluye maternidad, a sus afiliados, y protegerá al Jefe de familia contra las contingencias de vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad. Para los efectos del seguro universal obligatorio de sus afiliados, la protección contra la contingencia de discapacidad se cumplirá a través del seguro de invalidez.