LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 292

Depositarios y alguaciles

El IESS está facultado para nombrar sus propios depositarios y alguaciles en todas las acciones en que interviniere, quienes tendrán las mismas atribuciones y responsabilidades determinadas por las leyes para esta clase de agentes. Las cauciones serán fijadas y aceptadas por el Director General o Provincial, según el caso, quienes además fijarán las retribuciones de los depositarios y alguaciles, de conformidad con la Ley.