LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 29

Requisitos, prohibiciones e inhabilidades

(Reformado por la Sen. 011-15-SIN- CC, R.O. R.O. 504-S, 20-V-2015)

Para ser integrante del Consejo Directivo del IESS se requiere estar en goce de los derechos políticos, acreditar título profesional, y haber ejercido con probidad notoria la profesión o la docencia universitaria o algún cargo de responsabilidad directiva en actividades privadas o públicas, y acreditar experiencia en el desempeño de ellas por un período no menor de diez (10) años. No pueden ser miembros del Consejo Directivo del IESS: a. Los funcionarios o empleados del IESS; b. Los sentenciados por defraudación a entidades privadas o públicas; c. Los morosos del IESS por obligaciones patronales o personales;

d. Las personas que tengan interés propio o representen a terceros en la propiedad, la dirección o la gestión de las empresas adjudicatarias administradoras del ahorro previsional, las compañías aseguradoras u otras personas que integran el sistema nacional de seguridad social; e. Los que a consecuencia de una resolución judicial se encuentren inhabilitados para el desempeño de una función pública; y, f. Los que se encuentren impedidos por otras disposiciones legales. Se pierde la calidad de miembro del Consejo Directivo por causa de: a. Renuncia o muerte; y, b. Incapacidad o inhabilidad superveniente. Corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros la verificación del cumplimiento de los requisitos previos a la designación, así como la declaración de impedimento para el ejercicio del cargo cuando incurrieren en alguna de las prohibiciones o inhabilidades señaladas en este artículo.