(Reformado por el Art. 1 del Cap. I de la Ley s/n, R.O. 605-S, 22-VII-2024)
Todas las cuestiones y reclamaciones que se suscitaren en razón de los servicios o beneficios del seguro universal obligatorio de sus afiliados y de los derechos y deberes de los afiliados y patronos, se conocerán y resolverán en la vía administrativa por la Comisión Nacional de Apelaciones y la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias, de conformidad con el Reglamento General de esta Ley. En los casos de controversia entre empleador y trabajador sobre el derecho a la afiliación por la naturaleza de la relación contractual, el IESS suspenderá todo procedimiento administrativo relativo a la afiliación y al cobro de aportes, hasta que la justicia ordinaria determine mediante sentencia ejecutoriada si existe relación laboral.