El Consejo Directivo del IESS regulará la cuantía de la prestación según el tiempo de imposiciones y los sueldos o salarios de aportación acreditados por el asegurado.
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 284
El Consejo Directivo del IESS regulará la cuantía de la prestación según el tiempo de imposiciones y los sueldos o salarios de aportación acreditados por el asegurado.