(Sustituido por el Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 644-S, 29-VII-2009; y derogado por las Disposiciones Reformatorias y Derogatorias Sexta, R.O. 720-S, 28-III-2016). Art. ... (1).- Requisitos para solicitar el Fondo de Cesantía.- (Agregado por el Art. 2 de la Ley s/n, R.O. 644-S, 29-VII-2009).- Para solicitar el pago del Fondo de Cesantía, el afiliado/a deberá acreditar veinticuatro (24) aportaciones mensuales no simultáneas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y encontrarse cesante por un período de al menos sesenta días. Art. ... (2).- Régimen Solidario de Cesantía.- (Agregado por el Art. 2 de la Ley s/n, R.O. 644- S, 29-VII-2009).- En el caso de que el fondo acumulado en la cuenta individual de cesantía sea inferior al doble de la remuneración que percibía el afiliado/a en el último mes anterior a la fecha del cese, la diferencia hasta completar las dos remuneraciones será financiada por el Estado con cargo al Presupuesto General. La cuantía del beneficio concedido en este régimen no superará el valor equivalente a dos canastas básicas familiares determinadas por el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos, INEC en el mes de diciembre del año anterior a la fecha del pago. Solo podrán acogerse al Régimen Solidario de Cesantía, los trabajadores del sector privado que presenten una certificación del inspector de trabajo de su jurisdicción, de haber sido despedidos de su puesto de trabajo, la cual será emitida por esta autoridad en un término máximo de ocho días, y los servidores públicos que presenten el documento de terminación unilateral del empleador de la relación de trabajo, excepto en el caso de que la separación del cargo o puesto haya sido por razones disciplinarias, situación en la que no aplica el beneficio, sin perjuicio de las acciones a las que tengan derecho para revertir sus efectos jurídicos. Este proceso se automatizará a través de la página web del IESS. El Ministerio de Finanzas realizará la transferencia inmediata de los recursos para pagar el subsidio previsto, para cuyo fin, el IESS remitirá la liquidación mensual correspondiente.
Art. ... (3).- Pago total del Fondo de Cesantía.- (Agregado por el Art. 2 de la Ley s/n, R.O. 644-S, 29-VII-2009).- Si el fondo acumulado en la cuenta individual de cesantía del afiliado/a, es superior al doble de la última remuneración, éste recibirá la totalidad del fondo. Art. ... (4).- Derecho de la cesantía por pensionamiento o fallecimiento.- (Agregado por el Art. 2 de la Ley s/n, R.O. 644-S, 29-VII-2009).- Tendrá derecho al retiro total del fondo de cesantía acumulado, el afiliado que se encuentre cesante para acceder a las prestaciones de jubilación o mejora por vejez, pensiones de invalidez o rentas permanentes totales o absolutas de riesgos del trabajo; igual beneficio tendrán los derechohabientes del afiliado fallecido. En estos casos no se requiere cumplir los requisitos de aportaciones o tiempo de espera.