(Reformado por el Art. 1 de la Ley 2005-6, R.O. 73, 2-VIII-2005; y, por los Arts. 8, 9 y 10 de la Ley s/n, R.O. 559-S, 30-III-2009)
El afiliado que acredite treinta y seis o más aportaciones acumuladas mensuales, voluntariamente podrá solicitar que le sean entregados la totalidad o parte de esos fondos. Si el afiliado opta por retirar su Fondo de Reserva, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS devolverá el ciento por ciento (100%), o el porcentaje solicitado, del valor acumulado por aportaciones e intereses. A la persona que demostrare encontrarse cesante por dos meses o más, se devolverá inmediatamente la totalidad de su Fondo de Reserva acumulado. Los derechohabientes del afiliado, con sujeción a las normas de la legislación sucesoria, tendrán derecho a la inmediata devolución del total del Fondo de Reserva acumulado, incluido los intereses capitalizados, cualquiera sea el tiempo de imposiciones. El afiliado que hubiere cumplido la edad mínima de jubilación, tendrá derecho a la devolución total del Fondo de Reserva, incluido los intereses capitalizados, aunque no hubiera completado el número de imposiciones mínimas que le permitan acceder a la jubilación. Los fondos de reserva de los trabajadores públicos y privados se depositarán mensualmente en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en el equivalente al ocho punto treinta y tres por ciento (8,33%) de la materia gravada, conjuntamente con el pago de los aportes mensuales.
Art. ... .- Devolución del fondo de reserva a los trabajadores de la construcción.- (Agregado por el Art. 3 de la Ley s/n, R.O. 644-S, 29-VII-2009).- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social devolverá mensualmente los fondos de reserva a los trabajadores de la construcción, conforme lo previsto en esta ley, sin perjuicio del número de aportaciones que tengan en su cuenta individual.