Tendrá derecho a la libre disponibilidad del saldo acumulado en su cuenta individual del Fondo de Reserva el afiliado que acreditare derecho para las prestaciones de invalidez o vejez.
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 279
Tendrá derecho a la libre disponibilidad del saldo acumulado en su cuenta individual del Fondo de Reserva el afiliado que acreditare derecho para las prestaciones de invalidez o vejez.