Protección durante el período de desempleo. - (Sustituido por el Art. 2 de la Ley s/n R.O. 527-4S, 31-VIII-2021).- Durante el período de goce de la prestación por desempleo, no se cubrirá otro tipo de contingencias del seguro universal obligatorio, salvo que coticen de manera voluntaria, solo en este caso podrán recibir dichos beneficios. La afiliación voluntaria no limitará el acceso, ni afectará la prestación del Seguro de Desempleo.
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 275.1