(Reformado por el Art. 1 del Cap. I de la Ley s/n, R.O. 605-S, 22-VII-2024)
El IESS será recaudador del Fondo de Reserva de los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al seguro universal obligatorio de sus afiliados, que prestaren servicios por más de un (1) año para un mismo empleador, de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo y otras leyes sobre la misma materia, y transferirá los aportes recibidos en forma nominativa a una cuenta individual de ahorro obligatorio del afiliado, que será administrada por la empresa adjudicataria administradora de fondos previsionales respectiva, a elección del afiliado. La misma norma se aplicará a la Superintendencia de Bancos y Seguros y a las instituciones financieras sometidas a su control. El Fondo de Reserva administrado por la empresa adjudicataria administradora de fondos previsionales respectiva se sujetará a las mismas reglas de colocación, rendimiento mínimo y garantías del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio.
Nota: La Comisión Técnica de Inversiones y las empresas adjudicatarias administradoras de los fondos previsionales han sido suprimidas por la Ley s/n (R.O. 587-S, 11-V-2009). Capítulo DE LA CESANTÍA Y EL SEGURO DE DESEMPLEO (Capítulo agregado por el Art. 6 de la Ley s/n, R.O. 720-S, 28-III-2016). Art … .- Del Seguro de Desempleo.- El Seguro de Desempleo es la prestación económica que protege a los afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, bajo relación de dependencia por la pérdida de ingresos generada por un cese temporal de actividades productivas por causas ajenas a su voluntad y se regirá por los principios de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiariedad. Art. … .- De los requisitos.- La persona afiliada para acceder a la prestación de Seguro de Desempleo deberá cumplir los siguientes requisitos en cada evento de desempleo: a) Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia; b) Encontrarse en situación de desempleo por un período no menor a 60 días; c) Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día 61 de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de 45 días posteriores al plazo establecido en este literal; y, d) No ser jubilado. Art. …- De la aplicación del Seguro de Desempleo o la Cesantía.- En caso de suscitarse el evento de desempleo, el afiliado podrá optar por una de las siguientes opciones excluyentes: a.- Podrá solicitar y retirar el saldo de los fondos de cesantía acumulados en su cuenta individual más los fondos que se acumularen en la misma cuenta por efecto de la aportación del 2% personal y su rendimiento para configurar la parte variable del Seguro de Desempleo; o, b.- Podrá acogerse al Seguro de Desempleo y solicitar al final de su cobertura la entrega del saldo acumulado una vez efectuados los pagos correspondientes a dicho seguro en la forma prevista en esta ley. Art. …- Del financiamiento.- El Fondo del Seguro de Desempleo será financiado por las tasas de aportación correspondientes al 2% del aporte personal de la remuneración del trabajador, obrero o servidor y con el aporte del empleador del 1% de la remuneración del trabajador, obrero o servidor, que tiene el carácter de solidario. Art.…- De los rendimientos.- La cuenta individual de cesantía obtendrá como rendimiento financiero la tasa pasiva referencial del Banco Central. Art. …- Monto y forma de cálculo de la prestación.- La prestación económica por Seguro de Desempleo será calculada sobre la base del promedio de la materia gravada percibida por el afiliado en los últimos 12 meses previos a haberse suscitado el evento y se cancelará hasta en los porcentajes constantes en la siguiente tabla: 3% Aporte personal y Aporte Patronal PAGO 1 (mes 4) PAGO 2 (mes 5) PAGO 3 (mes 6) PAGO 4 (mes 7) PAGO 5 (mes 8) Remuneración promedio (materia gravada) 12 meses, previo suscitado el evento. 70% 65% 60% 55% 50% Los pagos mensuales determinados en la tabla anterior se obtendrán de la siguiente manera: a) Parte Fija: Es el Fondo Solidario, correspondiente al 1% del aporte patronal al Seguro de Desempleo, que constituye un fondo común de reparto. El Fondo Solidario cubrirá el 70% del salario básico unificado vigente a la fecha del evento, el cual se cancelará de manera fija y mensual, por todo el período que dure la prestación. Para los casos de las personas que aportan un valor menor al salario básico unificado se calculará sobre dicho valor. En el caso de tener aportes producto de haber contado con más de un empleador y por tanto haber cotizado simultáneamente, el pago mensual de la prestación no superará el 70% del salario básico unificado vigente a la fecha del evento. b) Parte Variable: La parte variable comprenderá el saldo acumulado en la cuenta individual de cesantía de existir, y el aporte personal del 2% que se genere a partir de la vigencia de esta ley, de los que se obtendrá la diferencia hasta alcanzar los valores determinados en los porcentajes de la tabla que consta en el presente artículo. Las tasas de aportaciones que integren el Fondo de Seguro de Desempleo y cesantía serán gestionadas conforme a la normativa técnica que emita el Consejo Directivo del IESS. 3% Aporte personal y Aporte Patronal PAGO 1 (mes 4) PAGO 2 (mes 5) PAGO 3 (mes 6) PAGO 4 (mes 7) PAGO 5 (mes 8) Remuneración promedio (materia gravada) 12 meses, previo suscitado el evento. 70% 65% 60% 55% 50% 3% Aporte personal y Aporte Patronal PAGO 1 (mes 4) PAGO 2 (mes 5) PAGO 3 (mes 6) PAGO 4 (mes 7) PAGO 5 (mes 8) Remuneración promedio (materia gravada) 12 meses, previo suscitado el evento. 70% 65% 60% 55% 50% Art. …- De la duración de la prestación.- La prestación por Seguro de Desempleo tendrá una duración máxima de cinco (5) meses por cada evento. Art....- Del pago.- Una vez cumplidos los requisitos previstos en esta ley, los pagos correspondientes al seguro de desempleo se efectuarán de forma mensual a partir del día 91 de suscitado el evento. Una vez cubierto los pagos por seguro de desempleo el afiliado que lo deseare podrá retirar los saldos del fondo de cesantía. En caso de no haberse acogido al seguro de desempleo, el afiliado podrá solicitar el retiro de los fondos de cesantía acumulados, de aquellos que provengan de la parte variable. Art. ...- De la terminación del pago.- El pago de la prestación por el seguro de desempleo terminará en los siguientes casos: a. Cuando el afiliado ejerza nuevamente una actividad productiva que genere ingresos económicos; b. Cuando se cumpla el período máximo de duración de la prestación; c. Cuando se determinen hechos fraudulentos conforme a la ley; o, d. Cuando se produjera la muerte de su titular. En caso de determinarse hechos fraudulentos, los responsables devolverán el triple de lo percibido, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a las que haya lugar. Art. …- Saldos acumulados en la cuenta individual de cesantía.- La persona afiliada que se acoge a la prestación del Seguro de Desempleo, podrá retirar su fondo de cesantía acumulado, en los siguientes casos: a) Una vez recibidos los cinco pagos correspondientes al Seguro de Desempleo, b) Una vez recibidos los cinco pagos correspondientes al Seguro de Desempleo, en un evento posterior previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley. c) Retirarlos cuando se acoja a la jubilación. En caso de muerte del afiliado, este saldo a favor, formará parte del haber hereditario del causante.