La organización, la puesta en funcionamiento y la supervisión del Registro de Historia Laboral del asegurado estará a cargo de la Dirección General del IESS.
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 252
La organización, la puesta en funcionamiento y la supervisión del Registro de Historia Laboral del asegurado estará a cargo de la Dirección General del IESS.