LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 249

Determinación del derecho a prestaciones

(Reformado por el Art. 1 del Cap. I de la Ley s/n, R.O. 605-S, 22-VII-2024)

El Registro de Historia Laboral de cada asegurado será la fuente de información válida para la determinación del derecho a prestaciones del seguro universal obligatorio de sus afiliados, sin perjuicio de otros medios probatorios.