LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 248

Observación de la información

Dentro del plazo de sesenta (60) días desde la recepción de la notificación de la información, el asegurado podrá consignar sus observaciones para la correspondiente rectificación, sujeta a la comprobación de la veracidad por parte del IESS. La falta de observación de la información, dentro del plazo arriba indicado, hará presumir conformidad con los datos registrados e informados salvo que se pruebe error u omisión evidentes.