Dentro del plazo de sesenta (60) días desde la recepción de la notificación de la información, el asegurado podrá consignar sus observaciones para la correspondiente rectificación, sujeta a la comprobación de la veracidad por parte del IESS. La falta de observación de la información, dentro del plazo arriba indicado, hará presumir conformidad con los datos registrados e informados salvo que se pruebe error u omisión evidentes.
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL · ARTÍCULO 248